INCLUSION EDUCATIVA
Dado que todos los niños y niñas son titulares del derecho fundamental a la educación, debe concluirse que también los niños y niñas con discapacidades físicas, cognitivas o de cualquier otro tipo, tienen derecho a la educación. Esta afirmación que es aparentemente obvia, tiene relevancia puesto que se recuerda que no hay razones constitucionalmente admisibles para considerar que los niños con discapacidad carecen del derecho a recibir educación, ni para pensar que el Estado está eximido de todas o alguna de las obligaciones derivadas de los componentes que integran el derecho de acuerdo con los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Tomado de la Sentencia T-139/13
http://www.discapacidadcolombia.com/index.php/inclusion-educativa
El Siguiente material sobre el manejo del Síndrome de Asperger es un aporte de la señora Diomira de los Ángeles Becerra, madre de familia de la comunidad educativa de la institución educativa Carlos Pérez Escalante de la ciudad de cúcuta.
Conozca el decreto 1421 de agosto de 2017.
¿Cómo educamos a la comunidad de una institución, para poder entender que personas con necesidades especiales tienen el mismo valor que cualquier persona?
Conozca el decreto 1421 de agosto de 2017.
¿Cómo educamos a la comunidad de una institución, para poder entender que personas con necesidades especiales tienen el mismo valor que cualquier persona?
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